Muerte digna, muerte asistida, encarnizamiento terapéutico son algunos de los conceptos que han tomado relevancia en la agenda pública estos últimos tiempos.
Como aporte a la reflexión y a brindar elementos para una lectura crítica de lo que muchas veces leemos o escuchamos, compartimos este artículo de José Antonio Pagola, Teólogo y Director del Instituto de Teología y Pastoral de San Sebastián (España) publicado en la Revista “Vida Nueva” (2000)
UNA MUERTE DIGNA
Por José Antonio Pagola
El derecho a una muerte digna significa el derecho a morir en unas condiciones que supongan el respeto a la dignidad de la persona. La muerte es el último acontecimiento importante de la vida y, por ello, la persona tiene el derecho a disponer del ámbito de libertad suficiente para vivirla responsablemente. Este derecho a una muerte digna se concreta en diversos derechos que se habrán de tener en cuenta para precisar la atención integral al enfermo moribundo. Señalamos los principales:
• El enfermo tiene derecho a que no se le deje solo ante la muerte. Cuando ya no se puede curar, se puede y se debe cuidar, aliviar, acompañar y ayudar a morir dignamente.
• El enfermo tiene derecho a recibir los cuidados apropiados que prolonguen su existencia de forma humana y con la mejor calidad de vida posible, mientras se acerca a su muerte. Tiene, sin embargo, el derecho a rehusar tratamientos extraordinarios que prolonguen artificialmente su vida, sobre todo, si han de traer consigo un sufrimiento difícil de soportar o reducir su calidad de vida a un grado incompatible con su dignidad.
• El paciente tiene derecho a ser aliviado de su dolor, aunque de ello se derive, como efectos secundarios, entorpecimiento o menor lucidez, e, incluso, una aceleración de la muerte no pretendida directamente. Esta indirecta aceleración de la muerte no debe ser considerada como una forma de la eutanasia rechazada por la Iglesia. Ésta mantiene con firmeza el principio de que la vida humana, desde el principio hasta el fin de su existencia, es un don de Dios. Rechaza, por ello, como contraria a esa dependencia originaria, toda forma de actuación movida por la positiva y directa intención de eliminar la vida humana. El derecho a una muerte digna no incluye, pues, la facultad de disponer de la vida propia o de la ajena, por razones de incurabilidad, de piedad o de una supuesta inutilidad.
• El enfermo tiene también el derecho a mantener la conciencia ante la proximidad de la muerte; por ello, al aliviar el dolor, se habrá de evitar una supresión precipitada de la misma, sobre todo cuando impediría al enfermo atender adecuadamente a otras necesidades humanas, sociales y espirituales.
• La persona tiene derecho a conocer la cercanía de su muerte, aunque la comunicación de la verdad haya de hacerse de forma progresiva, teniendo en cuenta la capacidad del enfermo para asimilarla y sin destruir nunca de manera definitiva sus esperanzas de curación.
• El enfermo tiene derecho a vivir su muerte según sus propias convicciones o sus creencias religiosas. Este derecho exige que no se coaccione a nadie para que actúe contra su conciencia. Pero pide también que se le facilite la asistencia espiritual o religiosa adecuadas.