El Centro de Bioética ha publicado un artículo que aborda los cambios propuestos en torno a la llamada “responsabilidad parental”, es decir, los deberes y derechos de los padres en relación a los hijos, un tema que, según la organización, no se ha considerado suficientemente hasta el momento en torno al proyecto de Código Civil y Comercial.

Aquí el texto

El proyecto de nuevo Código Civil modifica sustancialmente las normas actualmente vigentes, revelando una cierta desconfianza hacia la autoridad de los padres. A continuación formulamos una sintética presentación de algunos de los aspectos más críticos del proyecto en este tópico:

  • Se elimina la expresión “autoridad” de los padres de todo el articulado y se reemplaza la expresión “patria potestad” por “responsabilidad parental”.
  • Se reemplaza la expresión “padres”, “padre y madre” por el genérico “progenitores”, empobreciendo el lenguaje y sin que sea consistente con la experiencia social.
  • Se admite la delegación del ejercicio de la “responsabilidad parental”, incluso sin homologación judicial si hay acuerdo de ambos progenitores (674). Se advierte aquí una tendencia a una contractualización de la responsabilidad parental. ¿El niño es un bien disponible? ¿Cuál es el orden público en relación a esta responsabilidad parental? ¿Qué abarca la delegación del ejercicio en relación a la administración de los bienes de los hijos?
  • Se incorpora la figura del “progenitor afin”, pero no se hace ningún escrutinio de su idoneidad en función del interés superior del niño. Adviértase la amplitud con la que se regula a los “progenitores afines” que puede incluir a los meros “convivientes”.
  • Se promueve en general el derecho del niño a ser oído. Sin embargo, no se incluye tal previsión en el caso de delegación del ejercicio de la patria potestad al denominado “progenitor afin” (674) o en el caso del 673.
  • El progenitor que no tiene a su cargo el cuidado del hijo no tiene potestad para oponerse a la intervención del progenitor afin (673).
  • El niño o el adolescente no tienen potestad para oponerse a la intervención del progenitor afin (673).
  • Se quita la prioridad de la madre de tener bajo su cuidado a los hijos menores de 5 años (actual art. 206).
  • Cuando se regulan los deberes de los hijos en el artículo 671 inciso b, se condiciona el deber de cumplir las decisiones de los padres al interés superior del niño. Nos preguntamos quién determina tal interés superior.
  • Sorprende la posibilidad de que el hijo pueda realizar juicio a sus padres prevista en el artículo 679.
  • Es sumamente criticable el artículo 26 referido a los actos que los menores pueden realizar en relación a su salud y revela una profunda desconfianza hacia los padres. Al mismo tiempo se contradice con la recientemente sancionada ley de muerte digna (26742) que reformó este punto en particular.
  • El artículo 26 que refiere al consentimiento de los menores para actos sobre su cuerpo genera muchos interrogantes. Así, cabe preguntarse si una niña mayor de 16 se podría someter al proceso de “gestación por sustitución” (alquiler de vientre), sin asentimiento paterno. Ello podría ocurrir incluso desde los 13 años si se considerara a esa figura como un tratamiento no invasivo.
  • Se elimina la necesidad de obtener la licencia de los padres, cuando los menores desean abandonar el hogar, según el actual 275. En este sentido, el artículo 646 establece como un deber de los progenitores “convivir” con el hijo, pero no hay una norma similar en el artículo 671 referido a los deberes de los hijos. Incluso, el proyectado 667 admite como posibilidad que los hijos no convivan con sus padres y se ocupa de las posibles deudas que pudieren contraer para satisfacer sus necesidades.

Hemos realizado una primera aproximación a algunos de los cambios que presenta el proyecto de nuevo Código Civil y advertimos que se modifican conceptos básicos referido a los derechos y deberes de los padres en lo relativo a la crianza y formación de los hijos, que no reflejan valores consistentes con la protección de la familia que manda la Constitución Nacional.